Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340924
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 574
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 574
Si aunque en la sentencia de primera instancia se habla de que una persona es la apoderada de otra, pero es manifiesto que el Juez se refirió a su poder de administrar una casa, poder que comprendió la facultad de administración, pero no de representar en juicio, no se está en el caso previsto por el artículo 13 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4993/53. Guilléstegui viuda de Escobedo Esther. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.