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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 581
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 581
Como el Código de Procedimientos Civiles no impone al apelante la obligación de expresar agravios y, consecuentemente, no obliga al tribunal de alzada a ceñirse exclusivamente a ellos, en el amparo procede estudiar si conforme a las disposiciones que se dicen violadas, procede o no la violación.
Precedentes
Amparo civil directo 4336/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.