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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 590
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 590
La Suprema Corte ha establecido que las limitaciones en el señalamiento de las rentas, proporcional al valor real o catastral de las fincas urbanas arrendadas, no entraña una modalidad a la propiedad privada, sino una simple limitación a la autonomía privada en la esfera del Derecho Civil y una restricción a la libertad contractual. Esa facultad, no ha sido reservada al Congreso Federal, ni en forma expresa (artículos 73 a 77 de la Constitución General de la República), ni tampoco de un modo implícito (artículo 73, fracción XXX, de la misma Constitución), por lo que la misma corresponde a las legislaturas de los Estados (artículo 124).
Precedentes
Amparo civil directo 2995/45. Fajardo de Ancona Julia y coags. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.