Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340932
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 590
LEYES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 590
La naturaleza misma de la Ley de Orden Público hace prevalecer su aplicación a las de interés particular, por lo que las renuncias que de ellas se hicieren se tendrán como nulas y no opuestas. Las disposiciones de orden público son irrenunciables, precisamente por el interés de la sociedad en su observancia y aplicación.
Precedentes
Amparo civil directo 2995/45. Julia Fajardo de Ancona y coags. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.