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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 624
ALIMENTOS, PRESCRIPCION ENTRE CONYUGES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 624
El ejercicio de la acción para exigir el pago de pensiones alimenticias no cobradas por un cónyuge a otro, es imprescriptible, ya que de acuerdo con el Código Civil, la prescripción no corre durante el matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 2867/52. Bandelis Manuel. 6 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.