Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 630
SUBARRENDAMIENTO, CONDICIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 630
Si el arrendatario autorizado de subarrendar, celebra un contrato de subarriendo por un tiempo que exceda al expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento en su favor, la cláusula que fija dicho tiempo excesivo, evidentemente que siembra un germen de discordia y una contienda en que se verá envuelto el propietario, con notorios perjuicios para él, y entraña violación a la cláusula respectiva y es causa bastante para terminar la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4785/53. Escandón Guadalupe de Landa de. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Hilario Medina.