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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 697
CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 697
Los contratos legalmente celebrados deben ser legalmente cumplidos. Por tanto, ante una cláusula categórica y expresa, no hay interpretación posible, y es inútil que una de las partes trate de demostrar que hubo consentimiento verbal sobre determinado punto, si precisamente se estipuló en el contrato que debía ser por escrito el consentimiento; porque el principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, no debe ir más allá de su significado para suplir aun lo expresamente estipulado, porque tal extremo vendría a sembrar una inseguridad jurídica en perjuicio de ese mismo principio.
Precedentes
Amparo civil directo 1286/53. Ochoa Gómez Javier. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente y disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: Hilario Medina.