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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 702
ACTOS CONSENTIDOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 702
Lo que la Ley de Amparo entiende por acto consentido, es la referencia de tal consentimiento para la resolución combatida, bien por que expresamente se consienta o se hagan manifestaciones de voluntad que entrañan ese consentimiento, o bien por que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la misma ley, casos en el que no se encuentra aquél en que la quejosa combatió oportunamente en amparo una resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 2888/53. Hinojosa Reyes Miguel, sucesión de. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente y disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.