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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 729
MANDATARIOS, COMPRA POR LOS ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 729
Cuando el mandante en lo personal vende un bien de su propiedad al mandatario, no existe posibilidad de que éste obtenga una ventaja indebida con perjuicio del enajenante, que justificara el mandamiento contenido en la fracción II del artículo 2845 del Código Civil, que debe aplicarse tan solo para el supuesto de que el mandatario como representante del mandante, se venda a sí mismo, por su propio derecho, los bienes de cuya venta o administración está encargado.
Precedentes
Amparo civil directo 3274/53. Fuentes Rodrigo, sucesión de. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente y disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: Vicente Santos Guajardo.