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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 783
POSESION, PRUEBA DE LA ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 783
Los artículos 3193 y 3194 del Código Civil, se refieren, entre otras cosas, a uno de los modos de acreditar la posesión para hacerse un título apto para inscribirse y protocolizarse, pero tales preceptos no descartan el hecho de que el poseedor apto para intentar un juicio contradictorio contra el que aparezca como titular de la propiedad disputada, por lo que en tal caso no puede exigirse al prescribiente un título, o una información ad- perpetuam anterior, ya que todos los requisitos de su adquisición derivada de poseer, se tratan de demostrar y de satisfacer en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4944/52. Guevara Flores Antonio. 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.