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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 800
SOBRESEIMIENTO, QUEJA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 800
El sobreseimiento no prejuzga sobre los actos reclamados, deja las cosas en el estado que tenían al promovente el juicio de garantías, y a las responsables en aptitud de dictar las medidas que estimen conducentes, es decir, su único efecto es el de dejar las cosas tal como se encontraban antes de la reposición del juicio de amparo, sin implicar principio alguno de ejecución por parte de la responsable, razón por la cual en caso de sobreseimiento no puede plantearse cuestión alguna sobre defecto o exceso en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 53/35. Arroyo González Francisco. 11 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.