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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 850
PRUEBA PERICIAL (MATERIA MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 850
Aunque el Código de Comercio conceda al juzgador amplísimas facultades para graduar la eficacia de la prueba de peritos, a ésta sólo puede atribuirse pleno valor probatorio si fue practicada guardándose todas las formalidades legales, como parece desprenderse de los artículos 1287, fracción IV, 1289, inciso III, 1296, 1297 y demás conducentes del mencionado Código, ya que de tales preceptos puede extraerse el principio de que ninguna probanza gozará de pleno valor de convicción si al practicarla, se infringió algún requisito legalmente establecido para su recepción. La exigencia de que, para la prueba pericial, no basta el dictamen de un sólo perito, sino que debe recurrirse a la opinión de varios expertos, constituye una de las garantías de objetividad de la mencionada prueba y es, de ordinario, presupuesto indispensable para que su resultado pueda ser útil al juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo. 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.