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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 850
APELACION, EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA, TIENE FACULTAD PARA APRECIAR LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 850
Debe reconocerse que también el sentenciador de la alzada tiene potestad para estimar, conforme a su prudente arbitrio, la eficacia de las pruebas rendidas en la primera instancia, si bien sólo dentro de los límites de su propia competencia (es decir, dentro del círculo de las peticiones y argumentaciones contenidas en la expresión de agravios), y únicamente para el efecto de poder decidir si el inferior empleó adecuada o inadecuadamente la libertad de criterio que le concede la Ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo. 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.