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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 851
PERITOS (MATERIA MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 851
De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio y por no estar debidamente regulado en este Código el punto relativo a peritos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles según las cuales al perito de cada una de las partes ha de fijársele un término para que rindan su dictamen y el juez nombrará un experto en rebeldía de alguno de los litigantes cuando el designado no exhiba su dictamen dentro del plazo que se le señaló.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.