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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 850
PERITOS, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 850
Aunque los artículos 1254 a 1257 del Código de Comercio no previene expresamente la pluralidad de los peritos, de su redacción parece inferirse que el legislador está suponiendo esa pluralidad, como situación normal. No es posible sostener que el Código de Comercio posea un sistema propio, diverso del acogido por el Proceso Civil, puesto que, en realidad, el primero de los cuerpos legales citados, no tiene sistema respecto del nombramiento de peritos; el artículo 1253, se refiere al mencionado nombramiento, y previene que si quienes deben nombrar a un perito no pudieran ponerse de acuerdo el juez designará uno entre los que propongan los interesados; no debiendo entenderse, forzosamente este precepto, en el sentido de que las partes, hayan de ponerse de acuerdo para nombrar, entre ambas un perito único, sino que pueden sin violencia, interpretarse como referido a una de estas dos situaciones: al caso en que una misma parte está constituida por varias personas, en el cual deben designar entre todas ellas un solo experto (solución análoga a la establecida en el artículo 1060 del propio Código). y al caso en que, habiendo designado su perito cada uno de los litigantes, se necesita nombrar un tercero en discordia.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo. 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.