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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 849
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EN QUE SE CITAN NORMAS DE LA LEY CIVIL EQUIVALENTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 849
Sería inadmisible tener por no expresado un agravio sólo porque, en un negocio mercantil, el apelante no hubiera citado las normas del Código de Comercio, sino las equivalentes de la ley adjetiva civil. El Tribunal conoce el derecho, y debe aplicar el precepto que corresponde a los hechos alegados y probados. Con arreglo a la máxima "da mihi factum; dabo tibi ius" y al principio contenido en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles, para que se estime expresado un agravio en la apelación, no es de ningún modo indispensable que el precepto relativo se invoque de manera textual ni que se cite por su número, pues basta que se indique la parte de la sentencia que causa el agravio y se expongan los motivos por los cuales estima el recurrente que la resolución combatida es ilegal.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo. 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.