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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 913
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 913
Si las palabras por sí mismas no revelan con toda claridad la materialidad del contrato, habrá que buscar la intención, y para descubrir ésta, hay un principio de derecho adoptado por casi todas las legislaciones modernas y reconocido por la jurisprudencia y la doctrina de todos los países, a saber: investigar la conducta que los mismos interesados han observado respecto del contrato, al ejecutarlo, ya que a la ejecución del contrato suele llamársele interpretación auténtica. Es igualmente útil ver los precedentes del contrato para encontrar la voluntad, como lo dicen casi todas las legislaciones actuales, entre ellas el código español en su artículo 1282 y el moderno código italiano en 1362, que hablan de que los contratos o el encuentro de la voluntad común debe determinarse por los antecedentes, las concomitancias y las consecuencias del contrato. Ex antecedentibus et consequentibus optima fit interpretatio. Este principio general del derecho tiene vigencia en la legislación mexicana, en la que no hay un texto expreso en ese sentido pero lo acoge a virtud de que está tomado del derecho romano que prevenía que es más efectivo lo que las partes han hecho que lo que las partes han dicho, potius est id quod agitur quam id quod dicitur.
Precedentes
Amparo civil directo 3418/52. Rodríguez de Hernández Consuelo. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.