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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 958
INTERPELACION, RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 958
El hecho de que al ser interpelado el deudor manifieste que la suma que adeuda fluctúa entre dos cantidades, no excluye que haya un reconocimiento de una obligación cierta, precisa, o sea la del mínimo reconocido, sin que se desvirtúe lo anterior por el hecho de que el actor, bien en su escrito inicial o al absolver posiciones, reconozca que el deudor haya hecho algunos pagos parciales, si el deudor, cuando se le interpeló, se obligó a pagar determinada suma.
Precedentes
Amparo civil directo 386/53. Díaz Antonio. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.