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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 964
AMPARO, DOCUMENTOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 964
Si el quejoso está en la posibilidad de justificar la inconstitucionalidad del acto que reclama, es inconcuso que está en el deber de hacerlo, para lo cual debe acompañar, no sólo copia certificada en que dicho acto se contenga, sino también aquello en que se contengan todas las constancias necesarias del expediente relativo.
Precedentes
Amparo civil directo 1185/53. Peregrina González Alfonso. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.