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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 963
ALIMENTOS, SON IRRENUNCIABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 963
Aprobado judicialmente el convenio en que las partes de común acuerdo señalan al deudor alimentista, éste tiene el carácter de deudor de la misma manera que lo tiene el que es condenado a cubrir alimentos en sentencia que recae en procedimientos contencioso. De igual modo que es irrenunciable el derecho del acreedor alimentario reconocido en este tipo de sentencias, también es irrenunciable el que se reconoce en convenio judicialmente aprobado, porque en una y otra situaciones milita la misma razón: no es renunciable el derecho a percibir alimentos ni tampoco, una vez aprobado judicialmente el convenio que los fija, puede ser objeto de transacción en perjuicio del acreedor, puesto que, como es sabido, las disposiciones proteccionistas sólo son renunciables si la renuncia aprovecha a quien la ley trata de proteger; más no si se le perjudica.
Precedentes
Amparo civil directo 1185/53. Peregrina González Alfonso. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.