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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 969
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO DEL INMUEBLE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 969
El artículo 16 de la Ley Inquilinaria dispone que la desocupación solo puede pedirse previa comprobación ante el Juez competente de la necesidad del propietario de ocupar la casa o vivienda que tenga dada en arrendamiento, y no de la necesidad de construir otra casa sobre el terreno ocupado por la existente, y por lo mismo, dicho artículo no es aplicable para obtener la desocupación por este motivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4130/53. Cangas de Gómez Concepción y coagraviados. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.