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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 971
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 971
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, no constituyen una violación de garantías, a menos que exista un infracción manifiesta de la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o de la fijación de los hechos, lo que sucede en el caso de que se tenga por probada la propiedad de un comercio, con las declaraciones de testigos que difieran en puntos esenciales de los hechos, con un recibo no reconocido por la contraparte, y con un documento administrativo, que únicamente comprueba que se concedió permiso, de acuerdo con los reglamentos de salubridad, para dicho comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 2930/53. Rodríguez Rodríguez Porfirio. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.