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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 978
DEMANDA, ERROR EN EL PLANTEAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 978
Si además de no precisarse en la demanda las prestaciones concretas en que deba consistir el cumplimiento que se demanda de un contrato, ni se precisa el importe de los daños y perjuicios reclamados, basta que se trate de un contrato rescindido, por haberse realizado la condición resolutoria, a que estuvo sujeto, para que sea un error demandar el cumplimiento del mismo, ya que sólo son susceptibles de cumplirse los contratos vigentes.
Precedentes
Amparo civil directo 729/53. Ultramar, S. A., y coagraviados. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.