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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 996
JURISDICCION VOLUNTARIA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 996
El Código Civil de Michoacán adoptó el ordenamiento del Distrito Federal y por ende tiene el mismo precedente que éste; ahora, éste código tomó la institución de la Ley Hipotecaria Española y en esta la información de dominio requiere de un procedimiento contencioso en el que se emplaza por edictos a persona incierta y se cita a la persona de quien el promovente hubo la posesión, hay pruebas, se dicta sentencia, se publica y hasta después de que hayan pasado los términos extraordinarios se inscribe la resolución sin perjuicio de tercero; de manera que la jurisdicción voluntaria de acuerdo con este antecedente podrá servir para constatar hechos, pero no para declarar el derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 313/54. Arteaga Gutiérrez María Soledad. 4 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Rafael Rojina Villegas.