Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340978
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1018
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1018
No es exacto que las únicas excepciones que pueden oponerse, de conformidad con el artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sean aquéllas que se apoyan necesariamente en el texto literal del documento, puesto que precisamente el citado artículo prevé otras, como las de incompetencia, falta de personalidad en el actor y todas las personales que aluden a la relación subyacente, esto es, al negocio que dio vida al documento.
Precedentes
Amparo civil directo 5448/53. Castro Rayón Francisco. 4 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.