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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1023
CONTRATOS SOLEMNES, CONVALIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1023
No es exacto que a la luz de los artículos 1833 y 2232 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, corresponde al actor que demanda que se le dé forma a un contrato, expresar cuál es el vicio de forma de que adolece dicho contrato, puesto que es suficiente para el ejercicio de la acción respectiva, que tal contrato no haya revestido la forma exigida por la ley, omisión que en el caso de compraventa, es imputable al vendedor, a quien toca probar que el contrato ya se ha otorgado en su forma legal, puesto que para el actor únicamente queda a su cargo acreditar de una manera fehaciente e innegable la voluntad de las partes en la celebración del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 126/53. Corral Soto Dolores. 4 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.