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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1024
SOCIEDADES MERCANTILES, CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1024
Es sabido que en derecho mercantil, toda empresa actúa y ejercita los actos de su incumbencia mediante el auxilio y ayuda de factores independientes, en quienes se entiende que delega sus facultades, de acuerdo con relaciones interiores de trabajo, y que no todos los actos que se ejecuten para cumplir el fin de la sociedad o de la empresa, son realizados por los gerentes y administradores exclusivamente. Ahora bien, tratándose de una compraventa que es un contrato consensual, el reconocimiento que haga una empresa de haber celebrado el contrato, desplaza a un segundo término el hecho de que el documento en el que consta dicho contrato, no esta suscrito con la firma auténtica de alguno de sus directivos, porque lo esencial es la certeza del convenio, y además del reconocimiento implica ratificación del documento y de su contenido.
Precedentes
Amparo civil directo 126/53. Corral Soto Dolores. 4 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.