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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1066
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA FORZOSA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD (INQUILINATO EN ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1066
La Suprema Corte ha declarado que no es inconstitucional la Ley Inquilinaria de Nuevo León, porque el Congreso de un Estado sí tiene competencia para decretar la prórroga de los contratos de arrendamiento, por imperativos de interés público; y aun admitiendo que sólo el Congreso de la Unión sea competente para dictar leyes que impongan "modalidades a la propiedad privada", en el sentido que a esta expresión dé el párrafo tercero del artículo 27 de la Ley Suprema, los Decretos 265 y 60 de la Legislatura de Durango no son inconstitucionales porque no entrañan "modalidades", en la acepción que a ese vocablo atribuye el aludido párrafo de la Carta Magna; pues el citado alto tribunal ha decidido que la prórroga de los contratos de arrendamiento que a favor de los inquilinos establece la ley, no constituye una modalidad a la propiedad, sino una limitación a la libertad de contratar.
Precedentes
Amparo civil directo 5533/46. Zesati de Rodarte Rosario. 8 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.