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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1143
SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1143
La doctrina y la jurisprudencia unánime se han pronunciado en el sentido de que las resoluciones dictadas en los juicios sucesorios, no producen, por su propia naturaleza y en todos los casos, los efectos de la cosa juzgada, porque los procedimientos establecidos para transmitir los bienes de una sucesión, no son verdaderos juicios, en los que la contradicción entre las partes constituya la cuestión substancial que debe decidirse, sino sólo la ejecución de diversas formalidades establecidas en la ley, para obtener la transmisión del título de herencia, de los bienes, derechos y acciones del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3294/53. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.