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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1164
ABANDONO DE HOGAR (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1164
Si los cónyuges de común acuerdo clausuran su domicilio conyugal, no puede hablarse de separación en el sentido que a esa palabra atribuye el artículo 267, fracción IX, del Código Civil, porque al dejar de existir el hogar conyugal, ninguno de los cónyuges puede pedir el divorcio, fundado en el abandono del mismo, ya que éste no existe, con la única salvedad de que si constituido de nuevo dicho domicilio en el mismo o en distinto lugar, el marido requiere a su esposa a fin de que lo siga, la mujer tiene la obligación de vivir al lado de aquel, conforme al artículo 183 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 546/54. Beltrán de Yhip María Elvia. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.