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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1212
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1212
La función del Tribunal de apelación es la de revisar la resolución de primera instancia, conforme al agravio o agravios que se deducen por el apelante. El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, deja al prudente arbitrio del juzgador la valoración de los dictámenes que produzcan los peritos, encaminados a la comprobación de un elemento del juicio; pero si esta valoración no se hizo conforme a las normas de la lógica y del buen sentido y en relación con ella, la parte perjudicada expresa el agravio correspondiente, tal circunstancia deja al Tribunal revisor expedita su órbita de interpretación de la prueba para confirmar, modificar o revocar la valoración que hizo el inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 5219/52. Pani Mario. 11 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y José Castro Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Engrose: Vicente Santos Guajardo.