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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1235
AGRAVIOS EN LA APELACION, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1235
En materia mercantil no existe disposición que prevenga que los agravios para la apelación deban presentarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se reciban los autos. Por tanto, si el apelante formuló sus agravios en el escrito que previene el artículo 1342 del Código de Comercio, y el auto que los tuvo por presentados no es recurrido, causa ejecutoria y ya no puede ser modificado.
Precedentes
Amparo civil directo 4565/53. Weber Enrique. 11 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.