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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1235
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1235
Si el ad quem, al aceptar los dictámenes que respectivamente rindieron el perito del actor y el tercero en discordia, no destruye los fundamentos que el a quo tuvo para aceptar el peritaje del perito de la demandada, en uso de la facultad discrecional que le concede la ley, aquél infringe el artículo 1301 del Código de Comercio, con violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4565/53. Weber Enrique. 11 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.