Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340996
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1364
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1364
En los juicios ejecutivos mercantiles no procede la recepción de pruebas en segunda instancia, ya que el artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en entrados, si las partes quisieran hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 4284/53. Aguilar Manzo Francisco. 16 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.