Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1425
CONCUBINAS, HERENCIA EN CASO DE ( LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1425
Del texto claro del artículo 2417 en relación con los 316, fracción III, y 317, fracción II, del Código Civil, se desprende que siguiendo el concepto que tradicionalmente se ha tenido del concubinato, se entiende que este se integra cuando un hombre y una mujer, libres de matrimonio, conviven en la propia habitación como si fueran esposos, lo que quiere decir que no se trata de un enlace vago, indeterminado y arbitrario, sino basado por el contrario, en la permanencia en la habitación común del mismo hogar y comportándose ambos como si fueran marido y mujer. Por tanto, para comprobar el concubinato no son aptas las declaraciones de testigos que aunque aseguren que les consta la existencia del mismo, uno de ellos ignore si el hombre vivía en la casa de la mujer y otro admitió que vivía en casa diferente.
Precedentes
Amparo civil directo 2701/53. Villarreal Quintanal Alfonso, sucesión de, y coagraviada. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.