Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340998
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1468
ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1468
En caso de que un inmueble dado en arrendamiento pertenezca en propiedad a varias personas, es indiscutible que si el contrato fue firmado por uno solo de los propietarios, los otros lo autorizaron para celebrar tal contrato, si el inquilino ha ocupado durante más de cuatro años pacíficamente la casa arrendada, después de haberla recibido, y ha estado cobrando las rentas, pues admitir otra cosa sería tanto como olvidar la buena fe que debe presidir la conducta de todos los que intervinieron en los contratos, máxime si los recibos de las rentas están firmados por copropietario distinto del que firmó el arrendamiento, y aun en el caso de que tal contrato hubiera adolecido de algún defecto en la forma de su otorgamiento, o de algún vicio en el consentimiento de los otorgantes aun entonces se habría extinguido la acción de nulidad del mismo, ya que de acuerdo con el artículo 2090 del Código Civil, debe tenerse como ratificación tácita del contrato, cuando el mismo se ha cumplido voluntariamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3297/53. Contreras Villanueva María de la Luz y coagraviados. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.