Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1578
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1578
Como el artículo 107, fracción V, de la Constitución y los 164 y 167 de la Ley de Amparo, imponen al quejoso la obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia o laudo de que se trata, y de las constancias que estimen necesarias, si no aparece que el quejoso haya cumplido con la obligación mencionada, el amparo es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil directo 2125/53. Orpinel Claudio. 21 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.