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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1632
TITULOS DE CREDITO, ACCION CAUSAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1632
Si se demanda teniendo como base de la acción unas notas de remisión y unas letras de cambio para justificar la acción causal, que es la que se ejercitó y el demandado no niega hecho alguno de los que sirvieron de fundamento de la causa de pedir al actor, la conducta procesal de aquél indica que existe el adeudo reclamado, sin que pueda decirse que las letras de cambio de ninguna manera pueden considerarse como medios de prueba de la relación causal, porque si bien es verdad que cuando se ejercita la acción que nace del negocio original del título de crédito, debe éste restituirse al demandado, en el caso, habiéndose exhibido las mencionadas letras, la entrega de las mismas al demandado podrá efectuarse en cualquier momento.
Precedentes
Amparo civil directo 3575/53. Peña Francisco D. 23 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.