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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1638
AGRAVIOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1638
El agravio no es otra cosa que la manifestación de un error perjudicial que la sentencia de primera instancia ha cometido, para que el ad quem lo corrija; lo que quiere decir, que es una diferencia injustificada entre la pretensión y lo fallado. Es, pues, el agravio, un perjuicio o falta de satisfacción en la pretensión. Ahora bien, como nuestra ley no define el agravio, es claro que con ello está indicando que se sometió al concepto que de él nos ha entregado la tradición, y puede decirse que en nuestra historia legislativa no se da al agravio la connotación diferente de la que ha tenido siempre, o sea, el señalamiento de los yerros. El único requisito que se deriva de su naturaleza, es que no se generalice a toda la demanda, a toda la contestación o a todo el juicio, sino que se determine la causa por la que se considere la existencia de la discrepancia injustificada entre lo que se falló y lo que crea el agraviado que debió sentenciarse, y nada más. Por tanto, si el apelante determina en su expresión de agravios, los hechos o motivos por los cuales estima que fue errónea y perjudicial a sus intereses la sentencia apelada, con ello cumple los requisitos necesarios para que el ad quem los estudie y funde, y después del examen resuelva lo que sea procedente, y si no lo hace así, apoyándose en que no se señalaron los preceptos que el recurrente haya considerado infringidos, es fundada la violación que por este concepto se funde, en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 3499/53. Pérez Rivero Rigoberto. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.