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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1674
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1674
Si demandada la reivindicación de un departamento, el reo contesta la demanda, oponiendo la defensa de sine actione agis, consistente en que dicho departamento lo ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento, que tiene concertado con uno de los actores y su esposa, y dicho contrato, que debe justificar la defensa, no se presenta, sino un contrato de arrendamiento que aparece concertado sólo por uno de los cónyuges, dado que la circunstancia de que falte en el documento el concurso de uno de dichos cónyuges, hace imposible la comprobación del extremo contenida en la sine actione agis, si esta circunstancia no es atendida por el juzgador y tiene por justificada la defensa opuesta, alteró los términos de la litis y la sentencia fue incongruente entre lo planteado en el litigio y lo resuelto. Por tanto, como la congruencia es condición esencial en los fallos judiciales y un derecho para las partes contendientes, debe concederse el amparo que contra tal resolución se pida, para el efecto de que se dicte nueva sentencia sujetándose estrictamente a la acción aducida, a las defensas opuestas y a los agravios formulados en la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 1554/53. Aarón Serviansky Aarón y coagraviado. 24 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.