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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1799
DAÑOS Y PERJUICIOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1799
Como de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el restablecimiento de la situación anterior, es un efecto inmediato y directo de la acción que se sigue fundado en dicho artículo, el juzgador, al declararla procedente y fundada no puede eludir condenar al demandado a dicho restablecimiento, aunque éste no hubiera sido pedido, ya que de conformidad con el texto del propio artículo, sólo en el caso de que el restablecimiento sea imposible, es cuando tal condena debe traducirse en el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 1954/53. Milstein Max. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.