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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1805
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1805
No existe precepto legal alguno que obligue al juzgador a resolver forzosamente en los términos del dictamen del perito tercero en discordia, pues de aceptarse ese criterio se llegaría al absurdo de hacer nugatoria la altísima función que tienen los Jueces de "decir el derecho", subordinando esta función a la de particulares como son los peritos, que no son otra cosa que meros auxiliares de la administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 4212/53. Ramos viuda de Sánchez Carmen. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.