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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1807
ALIMENTOS, DESDE CUANDO DEBEN DARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1807
Como uno de los efectos de la demanda es el de la interpelación, y desde entonces queda evidenciado que el acreedor alimentista tiene urgencia de percibir los alimentos, desde esa fecha existe la obligación legal de cubrirlos, y no a partir de la fecha en que sea ejecutable el fallo que fija su monto y su pago.
Precedentes
Amparo civil directo 1310/52. Palacios Dueñas Genaro. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.