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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1808
ALIMENTOS, CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO NO TIENE INGRESOS FIJOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1808
Es infundado el agravio que se haga consistir en que se determine una cantidad fija al deudor alimentario, siendo que no tiene ingresos fijos sino variables, ya que conforme al texto expreso del artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles, tales resoluciones pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1310/52. Palacios Dueñas Genaro. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.