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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1813
ARRENDAMIENTO, REVALUACION ( LEGISLACION DE VERACRUZ)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1813
De acuerdo con la interpretación dada por la Suprema Corte al artículo 3o. de la Ley Inquilinaria de Veracruz, no es necesario el certificado fiscal para que el propietario o el inquilino puedan promover a su favor la revaluación pericial del inmueble materia del arrendamiento, ya que dicho precepto está animado por un propósito de la más pura justicia y equidad que no puede ni debe sujetarse al interesado a la presentación de tal certificado, para promover dicha revaluación, ya que el interés es la justificación del valor real que puede lograrse por los medios de prueba que sean idóneos al respecto, pero sin la existencia de la aludida presentación del certificado en cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 5200/53. Luna Benito. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
Integra jurisprudencia 14/85. 4a. Parte. Tercera Sala. Posición 295.