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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1821
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1821
La Suprema Corte ha sostenido que el plazo de ciento ochenta días hábiles, dentro del cual debe presentarse la promoción del quejoso para evitar la caducidad de la instancia, no puede empezar a correr sino desde que se notifica el auto de admisión de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 6098/40. Fenton Porfirio. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.