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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822
VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822
Si el quejoso enajenó un objeto que ya no era suyo y causó con ello daños al poseedor del mismo, a quien debe presumirse propietario, está obligado a la indemnización, con apoyo en los artículos 1910 y 1915 del Código Civil, aun en el supuesto de que sea inaplicable, en favor del tercero interesado, el artículo 1886 del mismo código e independientemente de que la acción de daños y perjuicios pueda o no considerarse sustitutiva de la reivindicación.
Precedentes
Amparo civil directo 6098/40. Porfirio Fenton. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.