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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822
POLICIA, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822
La Jefatura de Policía no está facultada para decidir quién es el propietario del objeto de un delito, ni para entregarlo a la persona que esa oficina considere dueña, ya que, en la investigación y persecución de los delitos, la Policía Preventiva está bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público (artículo 273 del Código de Procedimientos Penales), y, para la devolución de la cosa objeto del delito, deben llenarse determinados requisitos, además de que esa devolución sólo puede ser decretada por el Juez del proceso (artículos 28, 98 y 269 del mismo Código), después de tramitar el incidente respectivo (artículos 541 y 543 a 545).
Precedentes
Amparo civil directo 6098/40. Fenton Porfirio. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.