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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1868
REVOCACION, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1868
El artículo 161 de la Ley de Amparo ( anterior), establece que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refiere el artículo 159, sólo podrán reclamarse en la vía constitucional al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, por lo que es el caso de aplicación, contrario sensu, de dicho artículo y de la fracción XIII del 73, en relación con la fracción III del 74, en el caso de amparo interpuesto contra la resolución que niega la revocación del auto que admitió la demanda, pues el mismo no causa perjuicio irreparable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5395/48. Banco Mercantil de Guadalajara, S. A. 3 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.