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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1891
COMPRAVENTA, BUENA FE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1891
El comprador de un inmueble puede tomar las precauciones que crea convenientes para cerciorarse a su satisfacción de que la persona que le vende es la propietaria del inmueble materia del contrato que vaya a celebrarse, pudiendo para ello valerse de los libros del Registro y de los demás que en su concepto mejor resguarden a sus intereses, mas la omisión de la investigación no se traduce ni en la nulidad del contrato ni en la infracción del artículo 3003 del Código Civil cuando el adquirente se conforma nada más con la legitimidad del título de su vendedor, ya que para que la nulidad o resolución alcance a tercero, es indispensable que sea por título anterior no inscrito, o de calzas que no se desprendan del mismo registro.
Precedentes
Amparo civil directo 6948/49. Rivera y Parra Ismael y coags. 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.